Mediante la Resolución 16 de 2018, que modifica parcialmente la Resolución 68 de 2016, la DIAN extiende los plazos para el reporte anual de información exógena así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
Del 24 de abril de 2018 al 08 de mayo de 2018, comenzando desde el dígito 0.
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
0 |
24 de abril de 2018 |
9 |
25 de abril de 2018 |
8 |
26 de abril de 2018 |
7 |
27 de abril de 2018 |
6 |
30 de abril de 2018 |
5 |
02 de mayo de 2018 |
4 |
03 de mayo de 2018 |
3 |
04 de mayo de 2018 |
2 |
07 de mayo de 2018 |
1 |
08 de mayo de 2018 |
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
Del 09 de mayo de 2018 al 07 de junio de 2018, comenzando por los dígitos 96 a 00.
ÚLTIMOS DÍGITOS | FECHA |
96 a 00 |
09 de mayo de 2018 |
91 a 95 |
10 de mayo de 2018 |
86 a 90 |
11 de mayo de 2018 |
81 a 85 |
15 de mayo de 2018 |
76 a 80 |
16 de mayo de 2018 |
71 a 75 |
17 de mayo de 2018 |
66 a 70 |
18 de mayo de 2018 |
61 a 65 |
21 de mayo de 2018 |
56 a 60 |
22 de mayo de 2018 |
51 a 55 |
23 de mayo de 2018 |
46 a 50 |
24 de mayo de 2018 |
41 a 45 |
25 de mayo de 2018 |
36 a 40 |
28 de mayo de 2018 |
31 a 35 |
29 de mayo de 2018 |
26 a 30 |
30 de mayo de 2018 |
21 a 25 |
31 de mayo de 2018 |
16 a 20 |
01 de junio de 2018 |
11 a 15 |
5 de junio de 2018 |
06 a 10 |
6 de junio de 2018 |
01 a 05 |
7 de junio de 2018 |
Además, ajusta el contenido de la información con las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 incluyendo nuevos conceptos a reportar en los formatos (por ejemplo, se adiciona un Concepto en el Formato de INCR para los dividendos y beneficios distribuidos por la ECE). A su vez, se observa que algunos conceptos deberán ser reportados en otros formatos (por ejemplo, las donaciones a ESALES se incluyen en el Formato 1004 de los descuentos, no en el de deducciones) y se eliminan algunos conceptos de los formatos, con ocasión de las normas derogadas por la Reforma Tributaria (por ejemplo, se elimina el Concepto 8306 del Descuento tributario a empresas colombianas de transporte internacional).
En cuanto a los obligados a presentar información anualmente, se realizaron las siguientes precisiones:
- Las personas naturales obligadas a reportar son aquellas que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año 2017 la suma de ingresos brutos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
- Están obligadas a reportar las personas naturales que perciban rentas de capital y no laborales, que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (lVA) y Timbre, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
Descargue este artículo en el siguiente link: PRINCIPALES CAMBIOS EN INFORMACIÓN EXÓGENA – AG 2017.
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Johana E. Prieto..
Gerente Legal y TributarioAbogada de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Derecho Administrativo (Universidad Nacional de Colombia) y Especialista en Derecho Tributario...
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