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Descripción: |
LOS BIENES DEPRECIADOS POR OBSOLESCENCIA SE PUEDEN DEDUCIR SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL DIRECTOR DE LA DIAN. El Consejo de Estado precisó que “no es requisito para su deducibilidad solicitar autorización expresa del Director de la DIAN, ni sus consecuencias fiscales son las mismas, por cuanto en este evento sí se disminuye el impuesto definitivamente, ya que, un bien dado de baja por obsoleto, no recupera su valor de mercado.”
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