TRIBUTAR PANAMA S.A., es una Sociedad Anónima Panameña, Constituida el 2 de Octubre de 2008, mediante la escritura pública número 22275 de la Notaria Decima del Circuito de Panamá.
Los servicios en Panamá son prestados a través de la Firma ARROCHA & CO. Consultores y Abogados, oficina dirigida por el Licenciado Melitón Arrocha.
Meliton Arrocha (Abogado Panameño). Maestría en Derecho con Especialización en Negocios Internacionales, American University, Washington College of Law, 1994. Postgrado en Negocios Internacionales en la Escuela de Negocios de Georgetown University, 1994. Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Santa María La Antigua, 1987-1992. Comisionado Secretario de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.
Ocupó el cargo de Vice Ministro de Comercio Exterior, en el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá.
De acuerdo con la ley de sociedades anónimas de la República de Panamá, dos o más individuos, sean o no ciudadanos o residentes de la República de Panamá, pueden formar una sociedad anónima local conocida como “sociedad anónima” (sociedad por acciones) para cualquier finalidad o finalidades legales.
Según la Ley, toda sociedad anónima debe tener un pacto social, estar organizada por escritura pública e inscrita en la sección mercantil del Registro Público. El procedimiento regular para la formación de una sociedad anónima panameña consiste en que abogados panameños, actuando en representación de su cliente, registren la constitución de la sociedad y, posteriormente, traspasen los derechos a los clientes. Por lo tanto, no es necesario que el cliente venga a Panamá o firme algún documento relacionado con la formación de la compañía.
Por que Panamá ?.
Completa confidencialidad
No existe ningún requisito del Registro Público que obligue a dar a conocer los dueños o beneficiarios
Ningún requisito de que las compañías que realizan negocios fuera de Panamá deban presentar declaración de renta, estaos financieros o mantener libros en Panamá.
Ningún requisito sobre asambleas anuales generales de accionistas o juntas de directores.
Completa exoneración de impuestos o cualquier actividad comercial o transacción realizada fuera de Panamá.
Procedimiento rápido de registro y manejo administrativo muy sencillo.
Costos y tarifas razonables en la formación y mantenimiento de las sociedades.
Carácter privado y confidencial garantizado.
No existen requerimientos mínimos ni máximos de capital.
Emisión de acciones nominativas o al portador, según lo prefiera el interesado.
Los accionistas, directores y dignatarios, ya sean personales naturales o jurídicas, pueden ser de cualquier nacionalidad o residentes de cualquier país. No hay obligación de que los directores ni los dignatarios sean accionistas.
Los accionistas y/o los directores pueden llevar a cabo sus reuniones en cualquier país y pueden asistir a tales reuniones mediante represente.
Información necesaria para constituir una sociedad anónima.
El pacto social debe contener al menos la siguiente información básica.
Los nombres y el domicilio de los suscriptores (al menos dos), los cuales generalmente son abogados de la firma a cargo de la constitución.
El nombre y domicilio de la sociedad anónima, el cual debe incluir la palabras “sociedad anónima”, “corporación” o “incorporada”, o sus abreviaciones; con el fin de evitar confusiones; tal nombre no puede ser igual o muy parecido al de alguna otra sociedad anónima registrada previamente, de allí la necesidad de presentar varios posibles nombres, en orden de preferencia, para el caso de que uno o más de ellos no puedan ser utilizados.
La finalidad u objetivo general de la sociedad anónima, o un declaración de que puede comprender cualquier actividad legal.
El capital social autorizado, indicando el número de acciones en las cuales estará dividido ese capital.
Si las acciones tendrán o no valor a la par. En caso de que las acciones sean emitidas sin valor a la par, no será necesario declarar el monto del capital, pero sí habrá necesidad de indicar la cantidad de acciones que serán emitidas y la fórmula para establecer el capital pagado.
Si las acciones serán emitidas al portador o en forma nominativa.
El nombre y domicilio del agente residente, el cual debe ser un abogado o firma de abogados establecida en la República de Panamá.
Los nombres completos (sin iniciales) y direcciones de al menos tres directores y dignatarios. No es necesario que los directores ni los dignatarios sean panameños. Los dignatarios deben ser, al menos, un Presidente, un Tesorero y un Secretario. Los directores y dignatarios, que pueden ser las mismas personas, no tienen que ser accionistas.
Impuestos e información general sobre las sociedades anónimas.
En la República de Panamá el Impuesto sobre la Renta solamente es aplicada a los ingresos derivados de las operaciones realizadas dentro del territorio de Panamá. Los ingresos obtenidos de fuentes o actividades realizadas fuera de Panamá no pueden ser objeto de impuesto de acuerdo con la ley (el criterio que enmarca la acción tributaria es el de la territorialidad de la fuente u origen del ingreso).
Aún cuando una sociedad anónima panameña, o, para el caso, cualquier otra sociedad anónima, tenga una oficina en Panamá, posea empleados en Panamá y una licencia para realizar negocios en Panamá, no tendrá que pagar el impuesto sobre la renta en Panamá si sus ingresos se originan en transacciones realizadas por esa sociedad anónima fuera de la República de Panamá.
Si una sociedad anónima panameña se involucra en negocios dentro de la República de Panamá y fuera de Panamá, solo será se aplicará el impuesto sobre la renta a aquella porción de sus ingresos que se genere dentro del territorio de Panamá; en tal caso, la tasa anual es de 30%.
Los dividendos distribuidos de los ingresos gravables de fuentes panameñas son, a su vez, gravados a una tasa del 10%. La tasa de impuesto sujeta a retención será del 20%, si las acciones de la Sociedad anónima son emitidas al portador.
Aquellas compañías con oficinas establecidas en Panamá que se dediquen a la “refacturación” o “REINVOICING” de mercancía, siempre y cuando dicha mercancía o productos sólo sean transportados en el extranjero; así como la facturación de nacionales en tránsito hacia otro destino, deben considerar los ingresos generados en dichas operaciones como de origen extranjero y, por lo tanto, no sujetos al pago de impuestos en Panamá, siempre y cuando la transacción sea completada en el extranjero. La mercancía en tránsito debe ser mantenida bajo custodia oficial por la Dirección de Aduanas, que vigilará que la mima no entrará ilegalmente al territorio fiscal de Panamá.
Sociedades Holding en Panamá
La Ley 41 de 24 de agosto de 2007, estableció un régimen especial para el establecimiento y la operación de sedes de empresas multinacionales.
Los aspecto más relevantes de la Ley en referencia es que la misma define Empresa Multinacional como la persona jurídica que, teniendo su casa matriz en determinado país, desarrolla importantes actividades productivas, comerciales, financieras o de servicios en diversos países. Además, se consideran como tal las empresas que, aunque operen solamente en determinado país, tengan operaciones importantes en diferentes regiones del mismo país y decidan establecer una sucursal, filial, subsidiaria o empresa asociada en Panamá, para realizar transacciones comerciales en la región.
La sede de empresa multinacional para los propósitos de la Ley en referencia se define como aquella empresa que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en esta Ley a su casa matriz en Panamá.
La Ley establece que para poder acogerse a los beneficios de la misma deberán prestar alguno de los que a continuación se detallan:
La dirección y/o administración para las operaciones en un área geográfica específica o global de una empresa del grupo empresarial. Se refiere a los servicios de planificación estratégica, desarrollo de negocios, manejo y/o adiestramiento de personal, control de operaciones y/o logística.
La logística y/o el almacenaje de componentes o partes, requeridos para la fabricación o el ensamblaje de productos que manufactura.
La asistencia técnica a empresas del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto o servicio de la empresa y, en razón de lo cual, está obligada a brindarles el servicio de asistencia.
La gerencia financiera, incluidos los servicios de tesorería, al grupo empresarial.
La contabilidad del grupo empresarial.
La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o construcciones, o parte de ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de negocios de la casa matriz o de cualquiera de sus subsidiarias.
El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluidas las consolidaciones de las operaciones del grupo empresarial. Este servicio incluye las operaciones de redes.
Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercado y publicidad de bienes o servicios producidos por su grupo empresarial.
El soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios del grupo empresarial.
Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la Ley.
La función de una sede de empresa multinacional será brindar servicios únicamente al grupo empresarial al que pertenece, en atención a las actividades permitidas por la Ley.
Las empresas multinacionales que se acojan al Régimen aquí descrito deberán operar como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas.
Los requisitos para la obtención de la licencia de sede empresa multinacional obedecerán a los siguientes parámetros:
Los activos de la empresa multinacional.
Los lugares o las sedes de operación de la empresa multinacional.
Las actividades u operaciones comerciales que realiza la empresa multinacional.
La cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales.
Cualquier otro elemento o información que la Comisión considere conveniente establecer y evaluar como requisito.
Las solicitudes de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales deberán hacerse por escrito a la Secretaria Técnica de la Comisión, mediante la presentación del formulario especial preparado por ella.
A la solicitud deberá adjuntarse una carta de la empresa interesada, la cual contendrá una declaración jurada expresando que desea establecer en Panamá una sede de Empresa Multinacional y que cumple con todos los requisitos para optar por la licencia según lo establecido en la Ley, así como la documentación de sustento requerida.
En cuanto al régimen fiscal, las empresas poseedoras de una licencia de Sede de Empresas Multinacionales estarán exentas del pago de Impuesto sobre la Renta de la República de Panamá, por los servicios brindados a entidades de cualquier naturaleza domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá. Esa exención solo se aplicará a la empresa y no a sus empleados.
En cuanto al Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, por tratarse de servicios de exportación, los servicios que brinde una empresa con licencia de sede de empresa multinacional no causará el mismo, siempre que se presten a personas domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá.
En cuanto al régimen migratorio del personal contratado por la sede de empresa multinacional, la Ley crea una nueva visa denominada Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. EL otorgamiento de esta visa le da derecho a la persona contratada a trabajar en la República de Panamá, mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Sede de empresa multinacional.
El estatus migratorio de los dependientes; entendiéndose por tales al cónyuge, hijos menores de edad o menores de veinticinco años que sean estudiantes y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del personal de la sede de empresa multinacional.
En relación a seguros, en virtud de que el poseedor de una Visa de Personal Permanente o Temporal de sede de empresa multinacional estará temporalmente en Panamá, a este no se aplicará lo establecido en el articulo 77 de la Ley 51 de 2005 (afiliación obligatoria al régimen de la Caja del Seguro Social de Panamá), mientras no solicite su residencia permanente en al República de Panamá.
Fundaciones de Interés Privado.
Debido a la pérdida de competitividad de las Sociedades Anónimas panameñas por otras legislaciones aún más flexibles que la nuestra, los abogados panameños idearon una nueva forma de atraer o promover los servicios de exportación legales, a través de las denominadas Fundaciones de Interés Privado.
La ley sobre fundaciones de interés privados se considera como "moderna y flexible"; y tiene sus orígenes en las fundaciones tradicionales europeas, específicamente las de Liechtenstein.
La Fundación de Interés Privado puede definirse como aquel "acto jurídico de alineación de un patrimonio que crea una persona jurídica cuyo objeto se centra en la administración y gestión de los actos de conservación del patrimonio atribuidos a este ente o instrumento cuyo carácter legal es irrevocable salvo pacto en contrario"
Antecedentes
Mediante la Ley 25 de 12 de junio de 1995, la Asamblea Legislativa de Panamá adoptó los lineamientos por los cuales se crean y regulan las Fundaciones de Interés Privado.
Se considera que una de las motivaciones para la redacción de esta nueva ley surgió de la popularidad que habían alcanzado en Europa las fundaciones llamadas familiares y mixtas del Principado de Liechtenstein, que se alejaban del modelo de las Fundaciones de Interés Público para introducirse en el interés privado de los particulares.
A manera de información, cabe señalar que la ley que regula las fundaciones en Liechtenstein forma parte de la sección "Organismos Corporativos" parte II, título 5, (artículos 552-570) de la ley sobre Personas Jurídicas y Compañías (PGR) de Liechtenstein del 20 de enero de 1926, LGBI, No. 4 de 1926.
Aunque algunos consideran que la fundación familiar o mixta de Liechtenstein, tiene aspectos similares a la fundación de interés privado panameñas, consideramos que nuestra legislación presenta diferencias que se pueden considerar como mejoras a la misma, creando un instrumento legal innovador, flexible y moderno, gracias a nuestros profesionales del Derecho.
Una de las diferencias básicas entre ambas figuras, es que la ley panameña no distingue entre la fundación familiar y las llamadas fundaciones mixtas, lo que constituye la denominación dada por la Legislación panameña de Fundación de Interés Privado.
La diferencia estriba en el hecho de que las fundaciones mixtas de Liechtenstein pueden incluir a varias personas o entidades como beneficiarios además de los miembros de una familia en particular.
Existen otras distinciones muy básicas, tales como el valor monetario de la cantidad mínima de activos exigidos por la ley para constituir una fundación, el impuesto anual y la adopción expresa de la figura del "Protector", ampliamente utilizada en los fideicomisos anglosajones.
A diferencia de la ley de Liechtenstein, nuestra Ley no exige la nacionalidad panameña para ser miembro del Consejo de Fundación ni exige que el capital mínimo para constituir una fundación sea aportado con anterioridad a la constitución de la fundación.
También se deja muy en claro que no habrá espacio para que los denominados "herederos forzosos" traten de atacar con éxito la validez de la fundación o la voluntad del fundador, ya que existen legislaciones donde existe esta figura donde familiares están obligados por Ley a obtener parte de la herencia de una persona.
A diferencia de una sociedad anónima, la fundación no tiene socios, participantes o accionistas.
Contrario a las fundaciones o asociaciones sin fines de lucro dedicadas a actividades gremiales, sociales o humanitarias, que en Panamá deben ser expresamente aprobadas por el Ministerio de Gobierno y Justicia, la fundación de interés privado adquiere personalidad legal cuando se inscribe su Acta Fundacional en el Registro Público, por lo que no necesita una previa aprobación de otro organismo para su validez jurídica.
Las fundaciones de interés privado no pueden ser constituidas para dedicarse a fines de lucro, ya que se les está prohibido dedicarse en forma habitual a esos fines, por lo que se considera que las fundaciones de interés privado no son una competencia directa de las sociedades, pero se pueden considerar como un complemento de las mismas.
Las acciones de una sociedad o sus dividendos pueden ser traspasados a la fundación, que a su vez podrá repartir el beneficio de las mismas a los beneficiaros establecidos en el Acta Fundacional.
No obstante lo anterior, la fundación de interés privado tiene una gama diversa de usos reales y prácticos; debido a que al ser un instrumento permanente, ofrece la posibilidad de existir por largo tiempo, incluso después de la muerte del fundador, y cumplir con los objetivos determinados por persona fundadora.
Esto ofrece para el particular posibilidades y ventajas que no se obtienen con la propiedad de una sociedad o con la simple posesión de un depósito y una cuenta bancaria o incluso de una cuenta cifrada en algún banco, ventajas también para el mismo banco en su servicio de administración de inversiones, puesto que quedan garantizadas la constancia y la continuidad, independientemente de la vida de las personas naturales.
De los derechos de Registros y otros costos
Los costos de formación y de mantenimiento anual son también muy parecidos a los de las sociedades anónimas, detallados anteriormente; los costos dependerán de la complejidad y la extensión, tanto del Acta Fundacional, como sus Reglamentos.
Los honorarios anuales del abogado en concepto de Agente Residente oscilan alrededor de los B/. 150.00
Las Fundaciones operan libre de impuestos, cuando sus ingresos se generan fuera de Panamá, y su domicilio puede ser cambiado en cualquier momento desde ó hacia otra jurisdicción.
Se debe constituir como una entidad sin fines de lucro, con un patrimonio mínimo inicial de B/. 10,000.00.
Usos importantes de las Fundaciones de Interés Privado
Aunque las Fundaciones de Interés Privado conseguir los mismos objetivos que un fideicomiso, los estudiosos de esta materia consideran que existen dos usos primordiales para la utilización de este instrumento jurídico:
a) Como instrumento de planificación familiar o transferencia privada de bienes del fundador a sus beneficiarios o herederos.
b) Para protección de ciertos bienes o activos pues la fundación es propietaria de sus propios bienes.
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