CAMBIOS EN LAS SANCIONES DE INFORMACIÓN EXÓGENA DE LA LEY 2277 DE 2022

La Ley de Reforma Tributaria 2277 de 2022, disminuyó significativamente las sanciones en materia de envío de información tributaria a la DIAN, contempladas en el Artículo 651 del Estatuto Tributario.

La multa máxima a la que se deberá enfrentar un contribuyente no debe superar 7500 UVT que equivale a $318.090.000 para el año 2023, mientras que para el 2022 el monto máximo de la sanción ascendía a 15.000 UVT, lo que representa una reducción del 50% en el monto máximo que puede alcanzar esta sanción.

Adicionalmente, se disminuyeron los porcentajes de sanción a imponer en los siguientes eventos:

  • La sanción de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información pasa del 5% al 1%
  • La sanción de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea pasa del 4% al 0,7%
  • La sanción de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea pasa del 3% al 0,5%
Business people meeting at office

Cuando no sea posible establecer la base para calcular la sanción o la información no tenga cuantía, la sanción será de 0,5 UVT que equivale a $21.206 por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá ser inferior al 10 UVT.

El obligado a reportar esta información podrá subsanar de manera voluntaria cualquiera de las infracciones mencionadas, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente reducida al 10%.

Cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o esté comprendido en otro reporte para el cálculo de la sanción de que trata este artículo, se sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía.

Finalmente, es importante precisar que, hasta el 1 de abril del 2023, aquellos contribuyentes que hayan incurrido en infracciones relacionadas con la información exógena y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, aplicando la sanción pertinente reducida al 5%.


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