El método adecuado para analizar una operación en PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Las empresas colombianas que están sometidas al régimen de Precios de Transferencia, en ocasiones no saben la importancia que tiene el análisis económico de sus operaciones con vinculados económicos o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales (“Paraísos fiscales”) en su informe Local (Documentación Comprobatoria) y al momento de un proceso de fiscalización con la autoridad tributaria, para determinar el cumplimiento del principio de plena competencia. La primera pregunta al momento de abordar el análisis económico debería ser…

¿Cuál es el método adecuado para definir si una operación de Precios de Transferencia cumple con el Principio de Plena Competencia?

Las Guías de la OCDE tienen un capítulo de la selección del método, donde establecen los criterios para la selección del método teniendo en cuenta:

       ⦿ Las condiciones de las relaciones comerciales o financieras entre compañías vinculadas.

       ⦿ Que no existe un método universal aplicable para todas operaciones que se analizan.

       ⦿ El criterio más cercano o directo que sea aplicable a la operación.

guia oecd precios de transferencia

Por su parte El Consejo de Estado[1], ha señalado que “para determinar que el método utilizado era el más apropiado, este debía ser el que mejor reflejara la realidad económica del tipo de operación, ser compatible con la estructura empresarial y comercial, contar con la mejor cantidad y calidad de información, contemplar el mayor grado de comparabilidad y requerir el menor nivel de ajustes”. En este sentido, el análisis funcional y la información disponible deben otorgar y soportar el alto nivel de información y de comparabilidad que se ajusta más a la situación de la empresa. Adicionalmente, el alto Tribunal estableció “En caso de no poderse realizar ajustes precisos, la confiabilidad del método PC se reduciría, y sería necesario complementarlo con otros métodos menos directos, o, en definitiva, utilizar estos otros métodos”. Por ello, aun cuando el método PC puede ser el más adecuado para determinar si el precio fijado en una operación entre vinculadas corresponde al precio de mercado, no siempre es posible hallar medios de contraste que aseguren que no existen diferencias significativas que puedan afectar materialmente la determinación del precio, o que existiendo tales diferencias no puedan ser calculadas y ajustadas con precisión.


[1] Sección Cuarta, Sentencia No. 22352 del 16 de septiembre de 2021.

En estos casos, señala el Consejo de Estado, puede hacerse necesario realizar el análisis de comparabilidad utilizando un método que permita determinar si la operación analizada garantiza el cumplimiento del Principio de Plena Competencia, caso en el cual el método TU puede resultar más apropiado, ya que bajo este método, se hace un especial énfasis en las funciones desarrolladas por las partes y los indicadores de utilidad pueden resultar menos afectados por las diferencias en los bienes y condiciones de la transacción. Tener un asesor de Precios de Transferencia que cuente con la experiencia y el conocimiento para la selección del método de comparabilidad, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones del régimen de Precios de Transferencia, le permitirá estar tranquilo durante los 5 años que tiene la DIAN para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Precios de Transferencia.

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