Vence la declaración de renta y esto es lo que debe saber

De conformidad al artículo 592 del Estatuto Tributario E.T., son obligados a presentar declaración de la renta y complementarios las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sus asimilados, cuando:

  • Sean responsables del impuesto sobre las ventas.
  •  Sean residentes fiscales que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, durante el respectivo año o periodo gravable.
  • Sean residentes fiscales que posean un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, durante el respectivo año o periodo gravable.
  • Sean extranjeros, sin residencia fiscal en Colombia y hayan obtenido ingresos de fuente nacional a los cuales no les fuere practicado retención en la fuente en su totalidad, de acuerdo a las reglas establecidas en la legislación tributaria.
  • Que hayan tenido consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable superior a la suma de 1.400 UVT.
  • Que el total de compras y consumos durante el año gravable superen la suma de 1.400 UVT.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable excedan de 1.400 UVT.

¿En qué fecha vence la declaración de renta?

La obligación tributaria formal de hacer declaración de renta y cancelar este impuesto, así como los complementarios a cargo para el año gravable 2020, deberá cumplirse durante el periodo que comprende entre el 10 de agosto de 2021 hasta el 20 de octubre del mismo año, plazo que será determinado Slot Gacor Malam Ini con base en los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria-NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Si se trata de una persona natural, sucesiones ilíquidas y asimiladas, tenga en cuenta sobre la declaración de renta que, en virtud del artículo 1.2.1.20.5 del DUR 1625 de 2016, podrán detraer costos y gastos de la cédula general slot bonus new member 100 di awal, específicamente de “rentas de trabajo” por concepto de honorarios o compensaciones de servicios personales; para lo cual deben contar con los documentos soporte de las erogaciones incurridas, esto quiere decir, la factura electrónica de venta con el lleno de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y la resolución 000042 de 2020, además de no haber optado por la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del E.T.

Por último, tenga en cuenta sobre la declaración de renta y otros impuestos: según el Estatuto Tributario los aportes voluntarios del empleador, trabajador o del partícipe independiente que se realicen a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias (administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia) no harán http://foxtrot-marine.com/ parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta.

Lo anterior se aplica hasta https://bekasisociety.com/ una suma que no exceda el treinta por ciento (30%) del ingreso laboral slot bonus 100 di awal o ingreso tributario del año, según el caso y hasta un monto máximo 3.800 UVT por año.

Declaración Renta
declaración de la renta


Fuente: Juan Manuel González Torres – Gerente Legal y Tributario

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